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La regulación de la UE sobre plásticos en contacto con alimentos (UE) 10/2011 fue enmendado nuevamente nuevamente

2024,01,12

El 23 de enero de 2023, la UE presentó a la Notificación de la OMC G/SPS/N/EU/611, que propone enmendar parte de la Tabla 1 (Lista positiva), la Tabla 2 (grupo de sustancias restringidas) y la Tabla 3 (Declaración de verificación de la conformidad ) En el Anexo I al Reglamento (UE) 10/2011 sobre materiales plásticos en contacto con alimentos.

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El 12 de julio de 2023, la comisión publicada en la revista oficial de la Unión Europea, el 16º Reglamento de Enmienda (UE) 2023/1442 de la Regulación (UE) 10/2011 sobre plásticos en contacto con alimentos (OJL177, 12 de julio de 2023, pp. 45 -58). Los contenidos revisados ​​de la Tabla 1 a la Tabla 3 del Anexo I de (UE) 10/2011 son básicamente consistentes con el borrador, y las sustancias principales involucradas incluyen: ácido salicílico, polvo de madera y fibra no tratados, plastificantes ftálicos, trietanolamina, perclorato, antioxidante, 1222 y así sucesivamente. Las nuevas regulaciones han entrado en vigencia el 1 de agosto de 2023, y las compañías europeas de envases de alimentos deben prestar atención a las actualizaciones de manera oportuna.

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Contenido revisado:

(1) La autorización de la sustancia FCM No. 96 (harina de madera y fibra de madera no tratada) y la sustancia FCM No. 121 (ácido salicílico) se revoca (desde entonces, solo la autorización de la sustancia de fibra de planta FCM No. 1060 "Semilla de girasol molido conchas "permanece).

2. Apriete los requisitos para los plastificantes ftálicos (los límites de migración DAP permanecen sin cambios):

· El límite de migración de DBP disminuyó de 0.3 mg/kg a 0.12 mg/kg;

· Límite de migración de BBP reducido de 30 mg/kg a 6 mg/kg;

· Límite de migración de DEHP reducido de 1,5 mg/kg a 0,6 mg/kg;

DIDP y DINP* Límites de migración (grupo 26 SML (t)) reducidos de 9 mg/kg a 1.8 mg/kg;

· La suma de DBP, DIBP, BBP y DEHP es el grupo 36 SML (t), y se expresa como el equivalente de DEHP por la siguiente fórmula: es decir, el valor límite de DBP*5 + DIBP*4 + BBP*0.1 + DEHP*1 es SML (t): 0.6mg/kg;

*DINP no se puede usar en combinación con FCM No.157, 159, 283 o 1085 es decir, DBP/BBP/DEHP/DIBP.
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3. El valor límite de las sustancias en el grupo 37, compuesto por trietanolamina (CAS No. 102-71-6) y el dímero de la sustancia FCM (trietanolamina-perclorato de sodio) No. 1080 (CAS No. 156157-97-0), SML (t): 0.05 mg/kg, calculado por la suma de trietanolamina e mezcla de clorhidrato;
4, ácido perclórico y sus sales y sustancia FCM No. 1080 (trietanolamina-perclorato de sodio) dímero (Casno. 156157-97-0) Compuesto por el grupo 38 sustancias, el límite es SML (t): 0.002 mg/kg, en términos de perclorato (y para cumplir con los requisitos de la UE 10/2011 Anexo I Tabla 3, punto 4);
5. Se agrega la sustancia del grupo 7 SML (t) a la sustancia FCM No. 1081 [N, N-BIS (ácidos grasos de 2-hidroxietil) se esterifica parcialmente por ácidos grasos C16/C18 saturados], grupo 32 SML (T) agregado Triocito agregado Sustancia FCM Trimelate No. 1078 (CAS No.3319-31-1) y Sustancia FCM No. 1085 (DIBP);
6. La Tabla 3 del Apéndice I agrega la descripción del artículo 30 sobre la verificación de la conformidad de FCM No. 1081;
7. Además de los 6 puntos anteriores, varias sustancias autorizadas también se han revisado en consecuencia, como el antioxidante 1222 (CAS No. 976-56-7), PHBH (CAS No.147398-31-0) y fosfito, Ester trifenil, α-hidrógeno-eomega-hidroxil poli [oxígeno (metil-1, 2-etildiil)], C10-16 polímero de éster alquilo (sustancia FCM No. 1076), etc.


Medidas provisionales:
(1) Los materiales y artículos plásticos que cumplen con la Regulación (UE) No. 10/2011 aplicable antes de la entrada en vigor de esta regulación pueden permanecer en el mercado por primera vez antes del 1 de febrero de 2025 hasta que las existencias se agoten.
(2) Si un producto de una etapa intermedia en la fabricación de materiales y artículos de plástico o una sustancia utilizada en la fabricación de dichos productos, materiales o artículos que cumple con la regulación (UE) No. 10/2011 aplicable antes de la entrada y se coloca El mercado por primera vez después del 1 de mayo de 2024, pero no cumple con esta regulación, la declaración de cumplimiento de la sustancia o producto indicará que no cumple con las reglas en vigor, solo se puede utilizar para fabricar materiales plásticos. y productos colocados en el mercado antes del 1 de febrero de 2025.
(3) Los materiales y artículos de plástico hechos de ácido salicílico (FCM No. 121) o de harina de madera no tratada o fibra de madera específica (FCM No. 96) pueden continuar siendo colocadas en el mercado después del 1 de febrero de 2025, siempre que las siguientes condiciones se cumplan:
· Se ha presentado una solicitud de autorización de la sustancia a la autoridad competente de acuerdo con el Artículo 9 del Reglamento (CE) No 1935/2004 antes del 1 de agosto de 2024;
· Los materiales y artículos plásticos fabricados con la sustancia se limitan a las condiciones de uso previstas descritas en la aplicación;
La información proporcionada a la autoridad de acuerdo con el Artículo 9 (1) (b) de la Regulación (EC) No 1935/2004 incluye una declaración de que la solicitud se realiza de acuerdo con este párrafo;
· La autoridad considera válida la solicitud.

(4) Los materiales y artículos plásticos fabricados con la sustancia o la harina o fibras de madera no tratadas pueden continuar siendo utilizadas hasta que el solicitante retire su solicitud o hasta que la Comisión apruebe o rechaza el uso de la sustancia por decisión de acuerdo con el Artículo 11 (1) de la regulación (EC) no 1935/2004.


Servicios de prueba:
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